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Conoce cómo se cumplen las penas en Chile

 

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Todo recluso que cumple su pena puede acceder a 2 tipos de beneficios: los intrapenitenciarios y los beneficios legales.

Los beneficios intrapenitenciarios, permisos o salidas forman parte de las actividades de reinserción social y confieren a quienes se les otorgan gradualmente, mayores espacios de libertad. Su concesión depende de: Necesidades de reinserción social del interno, evaluación de su participación en actividades de reinserción, presunción que respetará las normas que lo rigen, no continuará su actividad delictiva.
Actualmente existen 4 tipos:
  • Salida esporádica
  • Salida dominical
  • Salida de fin de semana
  • Salida controlada al medio libre

Los requisitos para optar a los permisos de salida son los siguiente:
 
      • Registrar muy buena conducta en los tres bimestres (seis meses) anteriores a su postulación. No obstante, se examinará la conducta del postulante durante toda su vida intrapenitenciaria a fin de constatar si, con anterioridad a los tres bimestres referidos, registra infracciones disciplinarias graves a considerar antes de conceder el beneficio.
      • Haber asistido regularmente y con provecho a la escuela del establecimiento, salvo que el postulante acredite dificultades de aprendizaje o estudios superiores a los que brinda el establecimiento.
      • Haber participado en forma regular y constante en las actividades programadas en la unidad, como capacitaciones, talleres, culturales y recreativas.
      • Tener la posibilidad cierta de contar con medios o recursos de apoyo o asistencia, sean familiares, penitenciarios o de las redes sociales.
        Entre los beneficios legales, los más conocidos son el indulto y la libertad condicional.El indulto lo concede el Presidente de la República y puede consistir en la remisión, conmutación o reducción de la pena. El indultado continúa con el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia, nuevo delinquimiento y otros que determinen las leyes.
  • Entre los beneficios legales, los más conocidos son el indulto y la libertad condicional.
     
    1. El indulto lo concede el Presidente de la República y puede consistir en la remisión, conmutación o reducción de la pena. El indultado continúa con el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia, nuevo delinquimiento y otros que determinen las leyes.
    2. La libertad condicional, en cambio, es atribución de las Cortes de Apelaciones y no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad, con la obligación de firmar una vez a la semana en el Centro de Apoyo para la Integración Social, CRS o unidad más cercana al lugar de la residencia. Los requisitos para postular a la libertad condicional son los siguiente:

      • Haber cumplido la mitad de la pena que se le impuso por sentencia definitiva.
      • Haber observado conducta intachable.
      • Haber aprendido un oficio, en caso de haber talleres donde cumple la condena, o mantener una actividad laboral.
      • Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento.
      • A los condenados a presidio perpetuo se les podrá conceder el beneficio, una vez cumplido 20 años.
      • A los condenados por parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación a persona menor de 12 años, infanticidio y elaboración o tráfico de estupefaciente, se les podrá conceder la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.
      • A quienes están condenados a más de 20 años, se les podrá conceder el beneficio luego de cumplir 10 años de la pena.
      • A los condenados por hurto o estafa a más de seis años, podrán obtener el beneficio una vez que cumplan tres de ellos.