Responsabilidad penal: atenuantes, agravantes y eximentes
Las circunstancias atenuantes en el derecho penal son aquellas situaciones ajenas del hecho delictivo que tienen por efecto disminuir la pena del delito. Están reconocidas en el artículo 11 del Codigo Penal.
Las circunstancias agravantes son aquellas situaciones que pueden o no concurrir en el hecho delictivo y tienen por efecto aumentar la pena del delito. Están reconocidas en el artículo 12 del Código Penal.
Las eximentes de responsabilidad, en cambio, son circunstancias que tienen por efecto liberar de responsabilidad penal a la personas que ha cometido un delito. Están reconocidas en el artículo 10 del Código Penal.
La alegación de las circunstancias atenuantes y eximentes, o la solicitud de rechazo de una agravante, debe ser planteada de manera expresa, concreta y fundada por el defensor. No son concedidas por el tribunal de oficio. Por lo tanto, una buena estrategia de defensa debe considerar la aplicación de todas las atenuanntes que puedan beneficiar al cliente, el rechazo de todas las agravantes alegadas por la fiscalía y la utlización de cualquier eximente que pueda favorecer al imputado.
La falta de las alegaciones adecuadas puede hacer la diferencia entre una condena en libertad o una condena en prisión o, peón aun, una condena de un par de años y una condena de 10 años o más.