"Culpable más allá de toda duda razonable". Lo que debes saber
¿Cuál es el estándar o nivel probatorio que exige la ley para que una persona sea declarada culpable y se destruya la presunción de inocencia?
La respuesta, la entrega el inciso primero del artículo 340 del Código Procesal Penal al señalar que:
Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley.
Se ha dicho que la duda razonable es una manifestación de la presunción de inocencia. Se trata de un criterio de razonamiento probatorio y a la vez se erige como un estandar mínimo de justificación de la pena.
La duda razonable es un constructo teórico y epistemológico. Lo que busca este concepto es que las condenas no se basen en juicios subjetivos y que la sentencia encuentre su fundamento en pruebas que sean suficientes por sí mismas para demostrar la culpabilidad del imputado, sin que quede lugar a ninguna otra explicación posible que pueda cuestionar la sanción impuesta.